miércoles, 11 de noviembre de 2009

Firma Electrónica, Proveedores de servicio de certificado (PSC) y Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) (I PARTE)



LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS

La presente Ley fue publicada el 28 de febrero del 2001, según Gaceta Oficial Nº 37.148 establecida con la finalidad de “Dar valor jurídico a los mensajes de datos, y firma electrónica, además de regular los certificados electrónicos, y el de los proveedores de servicios de certificación, a efectos de garantizar seguridad y transparencia.

De la ley, Los elementos que lo identifican son:

· Mensaje de Datos (MD),

· Firma Electrónica (FE)

· Certificado Electrónico (CE)

· Proveedor de Servicios de Certificación (PSC)

· SUSCERTE

La Firma Electrónica está asociada al Mensaje de Datos, de modo tal, que al momento de realizar un envió de información sea en un mismo instante. En este sentido, deberá estar justamente certificada, este es el título, que otorga la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) para proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en esta ley.


En este sentido la Firma Electrónica deberá cumplir con tres (3) aspectos a efectos de su Validez:

1.) Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse, sin embargo sea una sola vez, en carácter de certificar y garantizar su confidencialidad.
2.) Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.
3.) No alterar la integridad del Mensaje de Datos.


Por otra parte, se crea LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ELECTRÓNICA (SUSCERTE), cuya finalidad es ejercer funciones de supervisión, control, y monitoreo continuo a los Proveedores De Servicios de Certificación, bien sea públicos o privados, en los términos previstos en la ley y reglamento, a efectos de verificar que estén cumpliendo con los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio optimo a cada uno de los usuarios. De igual modo se podrá realizar inspecciones y auditorias directamente o a través de especialistas, en caso de que la situación lo amerite, de esta manera se comprueba que los Proveedores de Servicios de Certificación cumplen con tales requerimientos establecidos.

Asimismo, la (SUSCERTE) tiene autonomía presupuestaria, administrativa, financiera, y de su gestión. En cuanto a sus ingresos, serán los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la actualidad denominado Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Igualmente obtiene sus propios ingresos, producto de su gestión y (cualquier otro ingreso permitido por ley)

Para concluir, La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónico (SUSCERTE), Decide acreditar como proveedor a la Fundación Instituto de Ingeniería para investigación y desarrollo tecnológico (FII) según providencia administrativa de acreditación N° 027 de fecha 11 de julio de 2008 publicado en gaceta oficial N° 362.693


Fuentes:

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/dmdfe.htm

http://www.fonacit.gov.ve/


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